| 5ª Solicitud Grabación Plenos |
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| Noticias - Politica - Sociedad | |
| martes, 13 de noviembre de 2007 | |
¿Alguien le "ordena" al Alcalde Tofiño, que no conteste?Quinta solicitud de grabación de los Plenos efectuada al alcalde socialista Tofiño y no hay respuesta. El alcalde socialista de Illescas Jose Manuel Tofiño, no contesta. www.illescasaldia.com ya ha enviado cinco solicitudes para grabar los plenos en el consistorio. Y lo más curioso es que no se le ha contestado. ni SI, ni NO. El silencio administrativo por respuesta. Los argumentos para la solicitud estan bien claros. Siempre se le exponen en la solicitud. Pero a lo mejor no lo quiere entender. O quizas,,,,, ¿Alguien le ordena que no conteste? Nos gustaría saberlo. Los lectores y visitantes de la página web, tienen "tambien" el derecho a estar informados, por vias que no sean las oficiales. La pluralidad de la información es un derecho constitucional.
Seguimos esperando la respuesta positiva de Tofiño. Contestar a los ciudadanos es tambien un deber de cualquier representante elegido democraticamente.
Desde esta página, se quiere recordar al alcalde de Illescas el articulo 20 de nuestra Constitución que dice lo siguiente:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
QUINTA SOLICITUD PRESENTADA EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS
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