| 4ª Solicitud grabación Plenos |
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| jueves, 20 de septiembre de 2007 | |
El Sr. Tofiño, alcalde socialista de Illescas: "no sabe, no contesta"Cuarta solicitud de grabación de los Plenos efectuada al alcalde socialista Tofiño
Esto es lo que el alcalde socialista de Illescas y presidente de la Diputación de Toledo, está haciendo con respecto a las solicitudes de grabación de Plenos que le viene efectuando desde el dia 19 de Noviembre de 2006 (clic para ver solicitud). la pagina web www.illescasaldia.com
El Sr. Alcalde "no sabe, no contesta".
No sabe porque según comentarios efectuados a medios cercanos a Tofiño, e incluso a compañeros de su propio partido, ha efectuado, diciendo que no sabe nada de estas solicitudes; cuando se han publicado en esta pagina web, y más aún cuando consta el sello de entrada en el Ayuntamiento de illescas. (clic aqui para ver)
No contesta, porque simplemente NO HA CONTESTADO a ninguna solicitud de las presentadas, y van cuatro.
Esperemos que "sepa y conteste" cuando lo tenga a bien. A no ser que le preocupe que un medio de información publique en una pagina web lo que se gestione, tramite, discuta o se decida en un Ayuntamiento como el de illescas, que según sus propias palabras actua "escrupulosamente" de acuerdo a la legalidad.
Desde esta página, se quiere recordar al alcalde de Illescas el articulo 20 de nuestra Constitución que dice lo siguiente:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
CUARTA SOLICITUD PRESENTADA EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS
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